La Lengua Constitucional
La mejor definición de una lengua es la siguiente: un sistema de signos verbales gracias al cual los individuos pueden entenderse sin previo acuerdo. La lengua es pues un pacto tácito. Donde hay una lengua, los hablantes usan las palabras sin ponerse de acuerdo en lo que significan. Así entendida, una lengua debe distinguirse de una terminología. Esta última requiere una estipulación o de un acuerdo expreso acerca del significado de un signo. El castellano (o esa versión dialectal que es el chileno) es una lengua. Los términos nuevos de una ciencia o una actividad configuran una terminología. ¿Existe un lenguaje constitucional? ¿Se tratará más bien de una terminología? Al leer el proyecto constitucional se observa que muchas partes de él no emplean un lenguaje en el sentido antes descrito, sino que una terminología. Me explico. Mientras todos entendemos el núcleo de lo que significa dignidad o de lo que se quiere decir cuando se dice “responsabilidad fiscal” y sabemos lo que designa